SUBSIDIOS

Ofrecemos a todos nuestros asociados tres tipos de subsidios. Para poder acceder a ellos debe cumplir con los requisitos que se solicita para cada uno. Por situación de PANDEMIA, toda la documentación puede ser presentada de forma escaneada o con foto (clara y legible), enviándola por correo electrónico a socios@ameport.org.ar


POR

nacimiento

  • Antiguedad mínima como asociado 2 años
    No menor a 2 años
  • Plazo de presentación:
    Hasta 1 año posterior al nacimiento o adopción
  • Documentación a presentar:
    Último recibo de haberes
    DNI del solicitante
    Partida de Nacimiento expedida por el registro civil, ó sentencia firme del Juez por la Adopción
  • Se abonará por única vez
  • En el caso de adopción se presentará la documentación que lo acredite.
  • Si ambas partes son asociados de la mutual, corresponde el pago del subsidio a uno sólo
  • Si ocurrieran nacimientos múltiples de un mismo parto, el subsidio se abonará por cada hijo de ese parto
  • La liquidación se realizará dentro de las 48 hs posteriores a la presentación de los requisitos correspondientes
  • Subsidio: $111.000

POR

casamiento

  • Antiguedad mínima como asociado 2 años
  • Plazo de presentación:
    Hasta 1 año posterior al enlace matrimonial
  • Documentación a presentar:
    Último recibo de haberes
    DNI del solicitante
    Certificado de Matrimonio expedido por el registro civil
  • Se abonará por única vez
  • Si los (2) contrayentes fueran asociados de la mutual, ambos recibirán el subsidio
  • Subsidio: $111.000

POR

fallecimiento

  • Antiguedad mínima como asociado 4 años
  • Plazo de presentación:
    Hasta 1 año posterior a ocurrido el fallecimiento
  • Documentación a presentar:
    DNI del Beneficiario
    Certificado de defunción
  • Son beneficiarios del subsidio:
  • La o las personas que el fallecido hubiera designado expresamente o modificado con posterioridad
  • En caso que hubiera omitido la designación de beneficiario al momento de afiliarse, lo declare bajo su firma con posterioridad; el beneficiario será el que figure en ultimo termino
  • Si no declaró beneficiario y fallece, el subsidio se liquidara a los derechos habientes que le reclamen y de conformidad con las formas legales vigentes, previa presentación de un garante cuyo aval será por el término de un año, para el caso que se presentase alguien alegando igual o mejor derecho sobre el mismo
  • El reclamo debe hacerse dentro del año de ocurrido el fallecimiento del asociado vencido ese plazo se practicará la liquidación y su importe será destinado a satisfacer las prestaciones del Art.: 2° del Estatuto Social, caducando todo derecho a posterior reclamo, debiendo darse cuenta de ello en la 1° Asamblea
  • Si el asociado fallecido a la fecha de fallecimiento hubiese tenido deudas, estas no deberán estar en mora y las amortizaciones futuras serán cubiertas primero por el “Fondo de Cobertura de Amparo”. Si el subsidio de fallecimiento fuera superior al importe de deuda, se procederá a abonar al beneficiario la diferencia
  • Si el fallecido tuviese depósito en una cuenta personal de ahorro de la mutual, estos serán reembolsados a/ las persona /s que acredite sus derechos de conformidad a las disposiciones legales vigentes y siempre que la cuenta no se halle extendida a “orden reciproca”, en cuyo caso se acreditara a esa persona
  • Recordamos a todos los asociados la importancia que reviste la oportuna designación ante la mutual del beneficiario al tiempo de asociarse, y la modificación ulterior e la designación que eventualmente decida. Consignado bajo su firma los nombres y apellidos completos de la persona/ s elegidas como tal y tros datos fehacientes que tuviese
  • Subsidio: $555.000


* Para todos los casos es requisito excluyente estar al día con la mutual en el pago de las cuotas por todo concepto
* Deben cumplimentarse todos los requisitos