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SUBSIDIOS
Ofrecemos a todos nuestros asociados tres tipos de subsidios. Para poder acceder a ellos debe cumplir con los requisitos que se solicita para cada uno.
POR
nacimiento
Antiguedad mínima como asociado 2 años
No menor a
2 años
Plazo de presentación:
Hasta
1 año
posterior al nacimiento o adopción
El monto a otorgar corresponderá al valor vigente al momento de realizado el hecho a subsidiar.
Documentación a presentar:
Último recibo de haberes
DNI del solicitante
Partida de Nacimiento expedida por el registro civil, ó sentencia firme del Juez por la Adopción
Se abonará por única vez
En el caso de adopción se presentará la documentación que lo acredite.
Si ambas partes son asociados de la mutual, corresponde el pago del subsidio a
uno sólo
Si ocurrieran nacimientos múltiples de un mismo parto, el subsidio se abonará
por cada hijo de ese parto
La liquidación se realizará dentro de
las 48 hs
posteriores a la presentación de los requisitos correspondientes
Subsidio:
$190.000
POR
casamiento
Antiguedad mínima como asociado 2 años
Plazo de presentación:
Hasta
1 año
posterior al enlace matrimonial
El monto a otorgar corresponderá al valor vigente al momento de realizado el hecho a subsidiar.
Documentación a presentar:
Último recibo de haberes
DNI del solicitante
Certificado de Matrimonio expedido por el registro civil
Se abonará por única vez
Si los (2) contrayentes fueran asociados de la mutual,
ambos recibirán el subsidio
Subsidio:
$190.000
POR
fallecimiento
Antiguedad mínima como asociado 4 años
Plazo de presentación:
Hasta
1 año
posterior a ocurrido el fallecimiento
El monto a otorgar corresponderá al valor vigente al momento de realizado el hecho a subsidiar.
Documentación a presentar:
DNI del Beneficiario
Certificado de defunción
Son beneficiarios del subsidio:
La o las personas que el fallecido hubiera designado expresamente o modificado con posterioridad
En caso que hubiera omitido la designación de beneficiario al momento de afiliarse, lo declare bajo su firma con posterioridad; el beneficiario será el que figure en ultimo termino
Si no declaró beneficiario y fallece, el subsidio se liquidara a los derechos habientes que le reclamen y de conformidad con las formas legales vigentes, previa presentación de un garante cuyo aval será por el término de un año, para el caso que se presentase alguien alegando igual o mejor derecho sobre el mismo
El reclamo debe hacerse dentro del año de ocurrido el fallecimiento del asociado vencido ese plazo se practicará la liquidación y su importe será destinado a satisfacer las prestaciones del Art.: 2° del Estatuto Social, caducando todo derecho a posterior reclamo, debiendo darse cuenta de ello en la 1° Asamblea
Si el asociado fallecido a la fecha de fallecimiento hubiese tenido deudas, estas no deberán estar en mora y las amortizaciones futuras serán cubiertas primero por el “Fondo de Cobertura de Amparo”. Si el subsidio de fallecimiento fuera superior al importe de deuda, se procederá a abonar al beneficiario la diferencia
Si el fallecido tuviese depósito en una cuenta personal de ahorro de la mutual, estos serán reembolsados a/ las persona /s que acredite sus derechos de conformidad a las disposiciones legales vigentes y siempre que la cuenta no se halle extendida a “orden reciproca”, en cuyo caso se acreditara a esa persona
Recordamos a todos los asociados la importancia que reviste la oportuna designación ante la mutual del beneficiario al tiempo de asociarse, y la modificación ulterior e la designación que eventualmente decida. Consignado bajo su firma los nombres y apellidos completos de la persona/ s elegidas como tal y tros datos fehacientes que tuviese
Subsidio:
$950.000
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* Para todos los casos es
requisito excluyente estar al día
con la mutual en el pago de las cuotas por todo concepto
* Deben cumplimentarse todos los requisitos
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