-1. Cada asociado podrá solicitar y tener vigente SÓLO 1 (una) Ayuda Económica Online. Ameport se reserva el derecho de otorgar o denegar la ayuda.
-2. La ayuda tendrá un monto único de $ 380000.- (pesos trescientos ochenta mil), a devolver en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas de $57950..- (pesos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta).
-3. El sistema de amortización de la ayuda será el denominado “Sistema de Tasa Directa”.
-4. La ayuda devengará a partir de la fecha de desembolso y hasta su cancelación, un interés compensatorio vencido pagadero por períodos mensuales, junto con las cuotas de amortización de capital, siendo la tasa de interés nominal anual del 83%.
-5. La ayuda será abonada por Ameport a través de transferencia bancaria a una cuenta cuyo titular sea el asociado solicitante, quien deberá informarla en la presente gestión web.
-6. El asociado cancelará las cuotas de la ayuda a través de descuento de haberes, siempre que el organismo donde trabaje tenga convenio de descuento de haberes que asi lo permita.
-7. En caso de no descontarse las cuotas por el medio de pago indicados en el punto 6 del
presente, el solicitante se compromete a cancelarlas al vencimiento por cualquiera de los
medios de pago alternativos vigentes, con el fín de no caer en mora. Caído en mora el
solicitante será informado como deudor en situación de atraso en las bases de datos
crediticias de Banco Central de la República Argentina y el Instituto Nacional de Economía
Solidaria.
-8. El asociado incurrirá en mora si por cualquier motivo se hiciera imposible el descuento del importe de la cuota comprometida. La mora se producirá de pleno derecho, por solo el vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación alguna. Producida la mora, Ameport, podrá considerar la obligación como de plazo vencido y exigir el inmediato pago del saldo adeudado con más los intereses compensatorios pactados y un interés moratorio equivalente a una vez el interés compensatorio pactado. Los intereses moratorios a partir de los treinta días de producirse la mora y hasta tanto Ameport, pueda disponer del monto adeudado. Los intereses compensatorios y moratorios se capitalizarán mensualmente.
-9. La omisión o demora por parte de Ameport, en el ejercicio de cualquier derecho emergente de esta ayuda web, no podrá en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá completarlo posteriormente ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho de Ameport.
-10. Si el empleador del asociado no pudiera descontar el importe total de la cuota por causas imputables al solicitante, se autoriza a través de la presente a Ameport a refinanciar la cuota hasta el margen disponible de descuento.
-11. La retención y acreditación del importe de la cuota a favor de Ameport efectuada por el empleador del asociado o del banco correspondiente a la cuenta del asociado solicitante, cancela la respectiva obligación del mismo.
-12. En caso que el asociado crea conveniente, renovar, refinanciar, o cancelar en forma
anticipada la ayuda, presto conformidad para adicionar al saldo de cancelación,
conformado por el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la
fecha de dicha pre-cancelación, el servicio de tres cuotas.
-13. Ameport es sujeto obligado por el Banco Central de la República Argentina, y el INAES a informar mensualmente la situación de pago de cada ayuda económica que tengan los asociados. Por estos motivos, el asociado renuncia en este acto a realizar cualquier reclamo contra Ameport, con fundamento en las comunicaciones que ésta pudiese realizar o solicitar a las centrales de riesgo crediticio, relacionada con la información del/los suscripto/s. Asimismo declara entender que Ameport, no será responsable de forma alguna por los errores y/u omisiones que terceros pudieran cometer en el tratamiento de la información recibida y/o solicitada. Sin perjuicio de lo expuesto, como interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y/o supresión de los datos aquí suministrados cuando los mismos no correspondan con la realidad.
-14. Las Partes aceptan de conformidad, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a la de cualquier otro fuero o Tribunal que pudiera corresponder que no fuera el indicado.
-15. La lectura y aceptación de los términos y condiciones de la presente implica la conformidad total y absoluta por parte del solicitante.